La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máxim
o Tribunal
Constitucional del país, en virtud de lo cual,
tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de
solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran
importancia para la sociedad.
De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:
Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:
- El Juicio de Amparo
- Amparos directos trascendentales.
- Recursos.
- Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
- Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
- Las controversias constitucionales.
- Las acciones de inconstitucionalidad.
- La facultad de investigación de la SCJN.
- Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.
- Las controversias que por razón de competencia surjan entre los Tribunales Locales y Federales.
- Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los
Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y
que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
- Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas
contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento
de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades
Federativas o del Distrito Federal.
- Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del
Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación,
adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados
de Circuito.
- Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los
convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación
social.
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